Con reformas al Código Municipal para el estado de Tamaulipas, se establecieron las facultades y obligaciones del cronista municipal designado por el Ayuntamiento, a fin de dar certeza a su función para favorecer la promoción, respeto, rescate y fortalecimiento de la historia, identidad, cultura y los valores de cada uno los municipios.
La Diputación Permanente del Congreso, votó a favor estas modificaciones con las cuales se adiciona el articulo 76 Quater, incorporando la figura del cronista municipal como la persona que por encargo del Ayuntamiento tiene como labor el registro de sucesos notables acaecidos dentro del municipio, así como investigar, sistematizar, publicar, conservar, exponer y promover la cultura, las tradiciones e historia.
Se incorporó que la Administración Pública Municipal le prestará todas las facilidades que sean necesarias para el cumplimiento de su labor, contará con los recursos que se deriven del trabajo coordinado con las instituciones públicas y privadas que tengan injerencia en la investigación, acervo y difusión de la cultura municipal.
Entre otras actividades, el cronista deberá registrar literaria y documentalmente los personajes y acontecimientos relevantes, así como elaborar escritos referentes a la vida y fungir como investigador, asesor, promotor y expositor de la cultura de la comunidad del municipio.
Para las y los Diputados locales, la realidad social exige trabajar permanentemente en acciones y mecanismos en favor de la promoción, conservación y fortalecimiento de la cultura, apostándole al fortalecimiento de la identidad en Tamaulipas.