INE Tamaulipas recibe más de 860 solicitudes de ciudadanas y ciudadanos para fungir como observadores electorales

El Instituto Nacional Electoral (INE) en Tamaulipas dio a conocer que, al cierre de la convocatoria para participar como Observadores Electorales, se recibieron 862 solicitudes de ciudadanas y ciudadanos que podrán desempeñar actividades como observar el desarrollo de la votación, presenciar la instalación de casillas y observar el escrutinio y cómputo de la votación que se reciba durante la Jornada Electoral Local del próximo 2 de junio.

La Vocal Ejecutiva, Mtra. Olga Alicia Castro Ramírez, informo que el número de solicitudes recibidas aumentó en más de 270, respecto al corte del 29 de marzo, cuando se contaban 586.

De los 862 ciudadanas y ciudadanos que presentaron solicitud, 520 han recibido el curso de capacitación, de los cuales 227 fueron impartidos por el INE y 293 por el Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM).

Hasta el momento, los Consejos Local y Distritales del INE han aprobado un total de 546 solicitudes.

A continuación, se desglosa el número de solicitudes recibidas en la entidad:

SOLICITUDES RECIBIDAS

Consejo Electoral

INE

IETAM

Total

Local

21

30

51

01  Nuevo Laredo

1

39

40

02  Reynosa

50

111

161

03  Río Bravo

1

88

89

04  Matamoros

11

52

63

05  Victoria

6

102

108

06  Mante

2

69

71

07  Madero

93

96

189

08  Tampico

16

8

24

09  Reynosa

66

0

66

Total entidad

267

595

862

En las próximas semanas se estarán impartiendo los cursos de capacitación a las personas que presentaron solicitud, luego de lo cual los consejos del INE aprobarán su acreditación como Observadores Electorales.

Atendiendo lo establecido en el Art. 217 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los observadores electorales:

Se deberán sujetar a: 

a) Participar sólo cuando estén debidamente acreditados ante la autoridad electoral;

b) Conducirse conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna;

Se deberán abstener de:

a) Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas;

b) Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno;

c) Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos, y

d) Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno;

 

Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán:

 

a) Solicitar a la junta local y al Organismo Público Local que corresponda, la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades, siempre que no sea reservada o confidencial en los términos fijados por la ley y que existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega;

b) Podrán presentarse el día de la jornada electoral con sus acreditaciones e identificaciones en una o varias casillas, así como en el local de los Consejos correspondientes, pudiendo observar la instalación de la casilla, el desarrollo de la votación, el escrutinio y cómputo de la votación en la casilla, estar presente en la fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla y en la clausura de la misma; y

c) Presentar un informe de sus actividades ante la autoridad electoral.