Prohibición absoluta de mariguana afecta derechos: CDHDF

La Comisión de Derechos Humanos de la capital del país consideró que la prohibición absoluta del consumo de la marihuana afecta innecesariamente el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Ello, luego de que el 15 de marzo el Semanario Judicial de la Federación publicó una tesis de jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que reitera el criterio de que la prohibición absoluta del consumo de mariguana no está justificado, ya que sólo es necesario desalentarlo en circunstancias específicas que podrían poner en riesgo derechos de terceros o el orden público.

Por el contrario, la Suprema Corte señala que la norma debería de ser más específica al establecer los supuestos en los que no debe consumirse mariguana, como, por ejemplo, conducir un vehículo o manejar instrumentos peligrosos bajo los efectos de esa sustancia, pues el consumo lúdico, por sí mismo, no pone en riesgo aquellos fines constitucionales.

Para la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, lo anterior fija una postura regulacionista que debe conducir a dar certeza legal a las personas sobre los supuestos en los que tienen permitido consumirla, de modo que se acabe con escenarios ambiguos que favorecen abusos de las autoridades de seguridad y procuración de justicia.

Entre ellos, «la exposición a otros riesgos fácticos en la interacción con autoridades informales que dan pie a violaciones concatenadas a los derechos humanos, en especial, de jóvenes», subrayó el organismo.

El organismo defensor recordó que el criterio jurisprudencial será de aplicación obligatoria a partir de este martes 19 de marzo para las autoridades judiciales; sin embargo, confió en que «pueda ser recogido por los poderes legislativos federal y locales, para las modificaciones legales correspondientes».

Consideró fundamental su difusión, de forma que los prejuicios con respecto al consumo de la marihuana «pueda mudar del juicio personal, al respeto del ejercicio de un derecho personal».