La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, declaró la constitucionalidad de la prohibición total para que los menores de edad contraigan matrimonio.
Por unanimidad, la Primera Sala del máximo tribunal del país rechazó amparar a una menor de 16 años de edad que pidió autorización judicial para contraer matrimonio con un hombre de 21 años.
Están a discusión los asuntos y si no existe algún comentario se consulta a votación económica si se aprueban. Quedan resueltos los asuntos por unanimidad», señaló Juan Luis González Alcántara Carrancá, presidente de la Primera Sala.
Y es que un juez negó la dispensa judicial porque el Código Familiar de Morelos lo prohíbe, razón por la que tramitó un amparo en el que se ordenó al juez revocar su determinación y cerciorarse de que no estaba en presencia de un matrimonio forzoso o que se vulnerara el interés superior de la menor.
La sentencia señala:
Es infundado debido a que el legislador local, en ejercicio de su libertad de configuración normativa, eliminó la posibilidad de otorgar dispensa al requisito de edad para casarse; medida que, como se sostuvo a lo largo del presente estudio, no contraviene el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que contribuye a garantizarlo con mayor seguridad, ni tampoco contraviene el derecho a no ser discriminada, pues si bien efectivamente hace una distinción en función de edad, ello es para beneficiar a un grupo que cuenta con una protección estatal reforzada».
Para la Corte, la eliminación de la posibilidad de dispensa para niñas, niños y adolescentes configura una medida que puede tener como efecto también liberar a los menores de edad de las presiones sociales, familiares e incluso internas que en muchos casos se ejercen sobre ellos.